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Más datos de interés

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN PROYECTO DE ORDENANZA REGULADOR/A DE LA APERTURA DE ACTIVIDAD.

 


Pueden enviar sus opiniones y sugerencias al correo consultaurbanismo@pilas.es , indicando en el asunto 'Actividad'.

 

Fecha de inicio: 31 de julio 2019.

Finaliza: 21 de agosto de 2019.

 

Resolución de la Consulta

Resolución de la Consulta (Corrección)

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La actual Ordenanza de Municipal reguladora de la Apertura de Actividades en nuestro municipio regulan el Procedimiento para la apertura de establecimiento a través del medio de intervención administrativa de la Declaración Responsable.  Pero además y con una intención de economía y simplificación administrativa se regularon  otros procedimientos de autorización para otros tipos de materia que en la realidad se hacen necesario regularlos en ordenanzas diferentes para facilitar su conocimiento y comprensión por parte de los vecinos de Pilas.
Por otra parte desde la aprobación de la propia Ordenanza de Apertura de Actividad se han aprobado otras normativas que requiere,  en virtud del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  de una actualización de nuestra normativa municipal.

 

b)  La necesidad y oportunidad de su aprobación.

 Una de las necesidades es la falta de adecuación de la actual Ordenanza a la nueva legislación en distintas materias que regula la actual Ordenanza de Reguladora de Apertura de  Actividad. Los cambios que se producen en la normativa urbanística requieren de un reflejo en las Ordenanzas Municipales que implique una modificación en su regulación.

 

c) Los objetivos de la norma.

Actualizar la Ordenanza de Apertura de Actividades a la normativa estatal vigente con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que una de las novedades más importantes de ésta Ley es la tramitación electrónica basándose en los principios de celeridad  y eficacia de nuestro derecho Administrativo.

 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los problemas descritos exigen una inmediata intervención normativa por el Ayuntamiento de Pilas, habida cuenta de que la inactividad normativa por parte del Pleno municipal supondría una inseguridad jurídica para los vecinos de Pilas. La opción de no regular nada, y dejar vigente el actual marco jurídico no es una opción a valorar.

La actualización a la normativa vigente de la Ordenanza de Apertura de Actividades a través del medio de intervención administrativa de la declaración responsables junto con la tramitación electrónica se cumple con los principios de simplificación administrativas y eficiencia puesto que reduce considerablemente los trámites administrativos para los vecinos de Pilas.

 

 

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