- Contribuciones especiales, rentas y exacciones.
Esta delegación no tendrá carácter resolutorio, salvo:
- Aprobación de padrones y demás instrumentos cobratorios, así como las exenciones, bonificaciones, prórrogas, fraccionamientos de pagos que sean solicitados y subsanación de errores.
- Aprobación de expedientes de modificación, generación y transferencias de créditos que no sean competencia del Pleno Municipal.
- Inicio de expedientes de responsabilidad patrimonial.
- Inicio de expedientes sancionadores en materias de su delegación.
- Las resoluciones de reclamaciones que se deriven de actos que sean consecuencia de las resoluciones que dicte.