Ordenanza Edificaciones Aisladas

Ordenanza Edificaciones Aisladas

Ordenanza reguladora de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable

Fecha de inicio: 18 julio 2019.

Finaliza: 7 agosto 2019.

Resolución de la Consulta

MEMORIA EXPLICATIVA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La dilatación del procedimiento para la concesión o denegación de las autorizaciones urbanísticas y en concreto para aquellas instalaciones u obras con escasa entidad técnica que no precise proyecto técnico y cuyo impacto urbanístico o ambiental que cause sea nulo, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, e Ordenación de las Edificación.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. Para los vecinos, se detecta lenta y ardua la actual tramitación del procedimiento de solicitud de licencia de obra menor provocando atrasos para comenzar las obras de poca entidad técnicas.

c) Los objetivos de la norma. Uno de los objetivos principales de la Ordenanza que se pretende redactar es que en aquellas obras de escasa entidad constructiva, sencillez técnica y presupuesto de ejecución reducido, siga un trámite lo más rápido y ágil posible, a través de la Declaración Responsable, adaptando nuestro procedimiento en esta materia a la eficacia y eficiencia que debe inspirar la actividad administrativa. Igualmente se persigue racionalizar la tramitación de este tipo de procedimientos de manera que los solicitantes de las mismas conozcan de primera mano el tipo de obras que se pueden realizar. De igual forma se intenta evitar la ejecución de obras contrarias a la legalidad urbanística.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Aplicar un procedimiento rápido para que los vecinos de Pilas puedan realizar instalaciones y obras de poca entidad constructiva sobre la base de la declaración responsable que ha de presumirse de los propietarios, promotores y profesionales en el cumplimiento de sus deberes con la  Administración urbanística.