1) Definición:
Promoción de la formación para el empleo y la integración socio laboral de personas con discapacidad intelectual a través de prácticas becadas en instalaciones municipales.
Para ello, se concederán ayudas económicas personalizadas, destinadas a cubrir los gastos de transporte y manutención durante la jornada de prácticas a personas con discapacidad intelectual propuestas por los Servicios Sociales Comunitarios de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Sevilla.
2) Población destinataria:
Personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del espectro autista y escasa o nula experiencia laboral de nuestro municipio.
3) Objeto de la convocatoria:
El Ayuntamiento de Pilas convoca el Programa de Promoción de la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad intelectual para promover iniciativas públicas que favorezcan la integración socio laboral de personas con discapacidad intelectual, que reúnan los requisitos que se establecen con carácter general en las presentes convocatoria.
4) Objetivos específicos:
-Promover la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad intelectual que viven en el ámbito rural.
- Compensar las desventajas derivadas de la discapacidad intelectual.
-Ofrecer una experiencia prelaboral significativa a personas que presentan capacidades diferentes.
-Disminuir la desigualdad que en materia formativo-laboral existe entre hombres y mujeres con discapacidad intelectual.
5) Requisitos:
Las presentes normas deben de ser aplicadas por las Técnicas del Departamento de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Pilas, ante los supuestos de personas usuarias que cumplan los requisitos que se detallan a continuación:
6) Solicitudes, plazo de presentación y documentación:
El procedimiento para la solicitud del programa podrá iniciarse a instancia de la/s persona/s interesada o sus familia, así como por parte de una Asociación de Familiares de Personas con discapacidad.
Los impresos de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (www.pilas.es) así como en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios sito en C/ Marqués de Santillana nº 68.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Pilas y se presentarán ante el Registro de Servicios Sociales, ubicado en C/ Marqués de Santillana nº68 en horario de 9,00 a 13,00h de lunes a viernes o de forma telemática a través de la Sede Electrónica www.pilas.es .
El plazo de presentación de las solicitudes tendrá lugar en las fechas del 21 de julio al 27 de julio de 2021, ambos inclusive.
La propia convocatoria así como las sucesivas comunicaciones que resulten necesarias en el marco de la misma, se realizarán a través del Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pilas, teniendo efectos desde su publicación en este medio, esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud conforme al modelo facilitado por este Ayuntamiento que se adjunta como Anexo I y III, acompañada del documento de aceptación de la persona usuaria y/o tutor legal que solicite la becas (Anexo II) así como una autorización de publicación de datos (Anexo IV), junto con la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. compulsada de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años. En caso de extranjeros, tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte o cualquier documento que acredite su identidad.
Cuando el Ayuntamiento, bien sea por tratarse de documentación emitida por el mismo, o bien por tratarse de otra documentación pública a la que pudiera tener acceso por acuerdos de comunicación de información con otras administraciones, podrá solicitar la misma de oficio eximiendo al solicitante de su presentación mediante autorización del solicitante.
Aquellas solicitudes que requieran subsanación de documentación les será requerida a través de una carta notificada del Excmo Ayuntamiento de Pilas, concediendo un plazo de 2 días hábiles, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7) Procedimiento:
Recibidas las solicitudes, las Técnicas del Departamento de Servicios Sociales Comunitarios comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 5 de las presentes bases, y se procederá a la elaboración del Informe psicosocioeducativo correspondiente a la persona solicitante que los cumpla, donde se recogerá una descripción y valoración de la situación personal y familiar, propuesta de la tarea a desarrollar y servicio municipal en que lo desarrollará, jornada de trabajo (que no podrá superar las 5 horas diarias), así como las derivaciones y apoyos necesarios para el desarrollo de la tarea.
Una vez gestionadas las solicitudes, se remitirán las personas propuestas, con registro de salida a la Excma Diputación de Sevilla, área de Cohesión Social e Igualdad.
Una vez analizadas y valoradas por el personal técnico de Diputación, y subsanadas en su caso, se elevará la propuesta de Resolución de concesión o denegación de la ayuda económica por parte de la Excma Diputación de Sevilla.
8) Financiación:
Estas ayudas económicas se financiarán mediante subvención procedente de la Excma Diputación de Sevilla que será la que finalmente resuelva la concesión o denegación de las mismas.
La cuantía de la ayuda económica se establece en 250€ mensuales por usuarios con un máximo de 12 meses. No podrán concederse más de 2 becas por anualidad o 4 becas durante seis meses para municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
9) Pago de la Beca:
Pago mensual desde el momento de la concesión.
Son obligaciones de las personas becadas:
10) El incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca.
11) La participación de las personas admitidas en este programa de promoción de la inclusión socio laboral de personas con discapacidad intelectual tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre estas personas y la entidad local. En ningún caso el disfrute de la beca que regula las presentes bases tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Ayuntamiento de Pilas.
12) Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
13) En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
SEGUNDA.- Abrir el plazo de presentación de solicitudes de participación en el Programa de Promoción de la inclusión sociolaboral de personas con discapacidad intelectual, en el período comprendido entre el día 21 de julio de 2021 al 27 de julio de 2021, ambos inclusives.
TERCERA.- Informar que las solicitudes se presentarán en el registro de Servicios Sociales o de forma telemática a través de la Sede Electrónica.
CUARTA.- Comunicar la presente convocatoria a la Delegación de Bienestar Social.
Lo decreto y firmo en la Villa de Pilas a fecha de firma digital.
EL ALCALDE
Fdo: José Leocadio Ortega Irizo
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ANUNCIO PRÁCTICAS BECADAS DISCAPACITADOS | 215,01 KB |
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Anexo I SOLICITUD PROGRAMA DE PRACTICAS BECADAS | 217,5 KB | |
Anexo II Aceptación | 194 KB | |
ANEXO 3 DISCAPACIDAD INTELECTUAL | 90,25 KB | |
Anexo IV Publicación de datos | 194,5 KB |