Oficina de Desarrollo Económico: Plaza del Cabildo, 1
Nombre | Tamaño | Tipo |
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Bases de la convocatoria definitivas Bonos 10+10 | 245,03 KB | |
Declaracion justificativa de subvenciones nominales | 45,87 KB | |
Declaracion responsable | 24,19 KB | |
Modelo de justificación de subvenciones a asociaciones | 132,83 KB |
Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.
Desde la Delegación de Desarrollo Económico, asesoramos a los usuarios en la tramitación de las ayudas al alquiler de la vivienda habitual convocadas por la Junta de Andalucía. Dado que no se trata de una ayuda propia del Ayuntamiento de Pilas, los plazos, cuantías y requisitos vienen estipulados por las bases de la convocatoria que publica la Junta de Andalucía.
En las fechas y plazos establecidos por la convocatoria. Pueden consultarse en la Página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. El Ayuntamiento de Pilas suele publicitar los plazos una vez que recibe la convocatoria.
Contrato de arrendamiento y fianza: Deberás ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación, que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, y según la normativa en vigor, la vivienda debe disponer de referencia catastral. Si no la conoces, puedes preguntar al propietario, que debe facilitártela, o consultar directamente en la Dirección General de Catastro.
En principio, no hay que aportar el contrato ya que los datos necesarios se obtendrán del depósito de la fianza que conste en la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda.
Limite de la renta del contrato: la renta mensual del contrato de arrendamiento no podrá superar los 600 euros.
Para el cumplimiento del resto de requisitos se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda durante todo el periodo subvencionable. No es necesario que estén unidos por lazos de parentesco, pero sí que dispongan de un certificado histórico colectivo de empadronamiento emitido en el año de cada convocatoria para la que se solicite la ayuda y donde conste que todos los miembros están inscritos en la vivienda antes del inicio de ese periodo.
La suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros de tu unidad de convivencia (IUC) no podrá superar ciertos límites.
El solicitante tiene que tener residencia legal en el territorio nacional y no puede estar incurso en ninguna de las circunstancias de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, durante todo el proceso y hasta el pago de la ayuda. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiarias las que tenga deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. Además, las personas que hayan sido beneficiarias de ayudas al alquiler en convocatorias anteriores, tienen que tener justificados todos los pagos de las rentas de alquiler que se les hayan subvencionado.
Si eres de Pilas, has finalizado estudios en los últimos tres años (o cursas estudios universitarios, de último año), tienes menos de 30 años y quieres completar tu formación con experiencia profesional en el ayuntamiento.
Las especialidades formativas que se contemplan son aquellas en las que el ayuntamiento pueda ofrecer prácticas (se determina cada año)
El objetivo de estas ayudas es complementar la formación de jóvenes a través de la participación en el trabajo del Ayuntamiento, para perfeccionar conocimientos y formación, de cara a la futura inserción en una actividad profesional o empresarial
La formación académica que se requiere se determina cada año en función de las prácticas que el ayuntamiento puede ofertar.
Las solicitudes se harán según modelo oficial que será facilitado en ayuntamiento o a través de la web.
Plazo de presentación: entre meses de mayo y junio del año en cuestión.
Se adjudican por concurrencia competitiva, teniendo en cuenta el expediente académico y según baremación.
Son requisitos imprescindibles: estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y tener actualizados los datos en el Registro de Asociaciones local.