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Desarrollo Económico

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Datos de Contacto

Teléfonos 
Organigrama
  • Concejal-Delegado: desarrolloeconomicopilas@pilas.es
  • Oficina de Desarrollo Económico: agenciadedesarrollopilas@pilas.es
  • Formación y becas: orientacioncimpilas@pilas.es
  • Andalucía Orienta: orientapilas@pilas.es
  • Andalucía Emprende (CADE): cade.pilas@andaluciaemprende.es
Horarios
  • Oficina de Desarrollo Económico: 8 a 15h
  • Andalucía Orienta:
    • Mañanas de 8 a 15h
    • Tardes: Martes de 16:30 a 19h y Jueves de 15:30 a 18h
  • Andalucía Emprende (CADE): de 9 a 14h

Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

  • Asesoramiento en la tramitación de subvenciones destinadas a asociaciones, empresas y a la población en general.
  • Información sobre Ayudas formativas para jóvenes menores de 30 años.
  • Inscripciones e información sobre cursos de formación organizados con la colaboración de otras entidades públicas y privadas.
  • Coordinación de las prácticas profesionales para estudiantes universitarios y de formación profesional.
  • Colaborar con las asociaciones y comerciantes de la localidad.
  • Asociación de la Comarca de Doñana (iniciativa de turismo sostenible).
  • Gestión de expedientes con la Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del Aljarafe, con la Asociación para el Desarrollo Aljarafe Doñana, Fundación Doñana 21 y Prodetur.
  • Iniciativas de desarrollo económico y eventos comerciales como la Ruta de la Tapa, Feria del Automóvil, Feria Outlet, cursos, etc.
  • Cursos de formación: organizados con la colaboración de otras entidades públicas y privadas.
  • Prácticas profesionales para estudiantes universitarios y de formación profesional.
  • Turismo.

Ayudas al alquiler de la vivienda habitual

Desde la Delegación de Desarrollo Económico, asesoramos a los usuarios en la tramitación de las ayudas al alquiler de la vivienda habitual convocadas por la Junta de Andalucía. Dado que no se trata de una ayuda propia del Ayuntamiento de Pilas, los plazos, cuantías y requisitos vienen estipulados por las bases de la convocatoria que publica la Junta de Andalucía.

¿Cuándo se pueden pedir?

En las fechas y plazos establecidos por la convocatoria. Pueden consultarse en la Página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. El Ayuntamiento de Pilas suele publicitar los plazos una vez que recibe la convocatoria.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda al alquiler de la vivienda habitual?

Contrato de arrendamiento y fianza: Deberás ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación, que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, y según la normativa en vigor, la vivienda debe disponer de referencia catastral. Si no la conoces, puedes preguntar al propietario, que debe facilitártela,  o consultar directamente en la Dirección General de Catastro.
En principio, no hay que aportar el contrato ya que los datos necesarios se obtendrán del depósito de la fianza que conste en la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda.
Limite de la renta del contrato: la renta mensual del contrato de arrendamiento no podrá superar los 600 euros.

Resto de Requisitos

Para el cumplimiento del resto de requisitos se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda durante todo el periodo subvencionable. No es necesario que estén unidos por lazos de parentesco, pero sí que dispongan de un certificado histórico  colectivo de empadronamiento emitido en el año de cada convocatoria para la que se solicite la ayuda y donde conste que todos los miembros están inscritos en la vivienda antes del inicio de ese periodo.

La suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros de tu unidad de convivencia (IUC) no podrá superar ciertos límites.

El solicitante tiene que tener residencia legal en el territorio nacional y no puede estar incurso en ninguna de las circunstancias de las establecidas en el artículo  13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  En concreto tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, durante todo el proceso y hasta el pago de la ayuda. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiarias las que tenga deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. Además, las personas que hayan sido beneficiarias de ayudas al alquiler en convocatorias anteriores, tienen que tener justificados todos los pagos de las rentas de alquiler que se les hayan subvencionado.

Existen algunas prohibiciones para percibir la ayuda:
  • Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe.
  • Disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, cuando resulte inaccesible por causa de una discapacidad, o  cuando se haya obtenido la misma por transmisión mortis causa y el porcentaje de titularidad no supere el 50 por ciento.
  • Tener otro contrato de arrendamiento de vivienda firmado, a no ser que no tengas atribuido el derecho de alquiler, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.
  • Debes tener de alta una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que se te pueda abonar la ayuda; ya que el ingreso en dicha cuenta es el único medio de pago posible.

Ayudas Formativas para menores de 30 años

¿Quién, cómo y cuándo se pueden solicitar las ayudas formativas para menores de 30 años, convocadas por el ayuntamiento?

Si eres de Pilas, has finalizado estudios en los últimos tres años (o cursas estudios universitarios, de último año), tienes menos de 30 años y quieres completar tu formación con experiencia profesional en el ayuntamiento.

Las especialidades formativas que se contemplan son aquellas en las que el ayuntamiento pueda ofrecer prácticas (se determina cada año)

El objetivo de estas ayudas es complementar la formación de jóvenes a través de la participación en el trabajo del Ayuntamiento, para perfeccionar conocimientos y formación, de cara a la futura inserción en una actividad profesional o empresarial

  • Duración: 1 mes (entre los meses de julio a septiembre), 20 horas semanales. Cuantía: 450€ mensuales/bruto
    Requisitos generales:
  • Tener cumplidos 18 años y menos de 30.
  • Estar en posesión del título, obtenido en los tres últimos años, o cursando los últimos años de estudio
  • No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Requisitos específicos

La formación académica que se requiere se determina cada año en función de las prácticas que el ayuntamiento puede ofertar.

Solicitudes, plazo de presentación y documentación

Las solicitudes se harán según modelo oficial que será facilitado en ayuntamiento o a través de la web.
Plazo de presentación: entre meses de mayo y junio del año en cuestión.

Documentación
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Fotocopia del Título obtenido y fotocopia del certificado de notas, o expediente académico.
  • En caso de ser estudiante, expediente actualizado.
  • Declaración jurada de no estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
  • Los expedientes académicos no oficiales, irán acompañados de una declaración jurada sobre su veracidad.
  • Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Junta de Andalucía, y la Hacienda Local de Pilas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Se adjudican por concurrencia competitiva, teniendo en cuenta el expediente académico y según baremación.

Andalucía Orienta

¿Donde puedo hacer los tramites con el Servicio de Empleo Estatal (SEPE)?
  • Brisa Flamenca: Febrero/Marzo
  • Feria del automóvil: Abril
  • Ayudas formativas para menores de 30 años: Julio y Agosto
  • Ruta de la tapa: Octubre
  • Feria Outlet: Noviembre/Diciembre
  • Plazo de Justificación de Subvenciones Nominales a Asociaciones: 31 de marzo del año posterior.
  • Solicitud de Subvenciones Nominales a Asociaciones: Antes del 1 de septiembre del año en curso.
  • Proyecto de actividades fechado y firmado (debe incluir el presupuesto).
  • Certificado de estar al corriente de la Hacienda Estatal.
  • Certificado de estar al corriente de la Hacienda Autonómica.
  • Certificado de estar al corriente de la Seguridad Social.
  • Anexo de Datos Básicos.
  • Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos y la aplicación de los fondos recibidos.

Son requisitos imprescindibles: estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y tener actualizados los datos en el Registro de Asociaciones local.