Ayudas del Ayuntamiento de Pilas destinadas al mantenimiento del trabajo autónomo.

Desarrollo Económico

PUBLICACIÓN AYUDAS AUTÓNOMOS

Ayudas del Ayuntamiento de Pilas destinadas al mantenimiento del trabajo autónomo.

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE PILAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO PARA PALIAR EL IMPACTO DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

El Ayuntamiento pone en funcionamiento ayudas para el colectivo autónomo de Pilas.

Estas ayudas tienen una cuantía de 500 euros por autónomo o autónoma de nuestro municipio, y pueden estar destinadas a pagar gastos tales como luz, agua, alquiler de local, impuestos y otros gatos derivados del mantenimiento de la actividad comercial o empresarial.

Se podrán solicitar hasta el próximo 18 de octubre, de menera telemática, en el enlace al final de la noticia.

Importante asegurar que dispone de la documentación requerida antes de iniciar el trámite.

Documentación acreditativa.

Supuestos de haber sido afectado por cierre o limitación horaria por la normativa estatal o autonómica:

  1. Junto con la solicitud, las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
  • Fotocopia del documento nacional o identidad (DNI) o documento identificativo similar (NIE o pasaporte).
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas expedido por la AEAT, que acreditará el domicilio fiscal, fecha del alta, y el epígrafe o epígrafes en los que figura en el IAE.
  • Acreditación de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal y autonómica y con la seguridad social, mediante los modelos legalmente establecidos a tal efecto.
  • Certificado de la entidad bancaria donde se encuentre la cuenta donde se ingresaría, en su caso la subvención concedida, que indique que la titularidad de la misma corresponde al solicitante.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ningún o de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Domicilio a efectos de notificación.
  • Vida laboral.

Si el supuesto, fuera el de no estar incluso en alguno de los casos afectados por el cierre obligado de la actividad, por la legislación estatal o autonómica, (caída de ventas o ingresos del 30%), además de la documentación anterior se deberá aportar lo siguiente:

  • Modelo 390, resumen anual de IVA.
  • Modelo 100, (declaración de la renta), ejercicios 2019,2020.

 En caso de necesitar ayuda o asesoramiento, pida cita previa en el teléfono 954 751 300.

Toda la información y el acceso a el procedimiento de solicitud AQUÍ.

Bases de la convocatoria
Nombre Tamaño Tipo
Bases Ayuda Autónomos 629,57 KB